Ley 3588 - exhibiciones cartelería de honorarios + Modelo de Cartel a exhibir

LEY Nº 3588 DE LA CABA

 

Buenos Aires, 07 de octubre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de Ley


Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.


Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757.


Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ


LEY N° 3.588

Sanción: 07/10/2010

Promulgación: De Hecho del 04/11/2010

Publicación: BOCBA N° 3542 del 11/11/2010

 

 

MODELOS DE CARTELERIA DE EXHIBICIÓN OBLIGATORIA:

 

Cartel 1)

 

LEY 2340

 

ARTICULO 11 – DERECHOS

 

SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:

 

Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.

 

ARTICULO 57

 

Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

 

Cartel 2)

 

LEY N° 3.588

 

Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades - así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.

 

Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757.

 

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.