Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

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31.05.16

Alquiler de Vivienda Unica.

Estimados colegas:

El Consejo Directivo del Colegio quiere aclarar y detallar conceptos acerca de nuestros honorarios por Alquiler de vivienda única.

 

1) 4,15 + IVA

El honorario que debemos cobrar los matriculados mientras siga en pie la suspensión judicial de la Resolución 350 es de 4,15 + IVA del monto total del contrato.

El Colegio los mantendrá informados sobre los acontecimientos en nuestra defensa de la libre pactación de honorarios.

2) Gastos

Los gastos en que se incurran para la obtención de los informes necesarios para evaluar la propiedad y/o al inquilino y fiadores, pueden ser anticipados o recuperados cobrándose aparte de los honorarios. Esto es algo que está en la decisión del matriculado y está contemplado en la ley.

Este concepto es para que el colegiado recupere los gastos exclusivamente. 

3) Honorarios al locador

Como matriculados, tenemos derecho a percibir de parte del locador los honorarios que pactemos libremente con él, siendo de buenas prácticas percibirlo en todos los casos.

  

A continuación compartimos algunos conceptos para tener presentes.

a) Preferimos hablar de honorarios y no de comisión, porque los honorarios son la remuneración que recibe un profesional liberal por su trabajo.

Como todo profesional, el corredor inmobiliario se obliga a realizar una serie de servicios que requieren para su realización, preparación técnica, título profesional y habilitación legal.

El corredor debe prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos, debe avisar cuando no pueda continuar prestando sus servicios, debe responder por su negligencia o dolo, y debe guardar el secreto profesional. A cambio deben abonarse sus honorarios, y los gastos en que deba incurrir para realizar su labor.

b) Resulta absurdo pretender que los informes que debe solicitar el corredor estén a su cargo, incluídos dentro del porcentaje de honorarios que establece la ley 2340 en su artículo 57.

El artículo 10 inc. 2º de la ley 2340 obliga a solicitar informes a los organismos oficiales sobre dominio gravámenes e inhibiciones; también pueden solicitarse informes crediticios, certificarse firmas notarialmente, etc., pero estos gastos de ningún modo debe costearlos el corredor sino aquél a quien resulten necesarias o beneficiosas tales erogaciones.

Este planteo en modo alguno se formularía a un escribano en la escrituración de un inmueble. Este profesional también está obligado al pedido de informes, y percibe sus honorarios, cobra gastos (impuesto de sellos, certificados, gastos de inscripcion, etc), e incluso está habilitado para agregar en el total un importe en concepto de “diligenciamiento” de cada juego de certificados. c) Resolución Nº 392/12, del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

c) No puede el corredor inmobiliario fijar capciosamente un monto a percibir en concepto de “gastos”. Debe presupuestar y discriminar correctamente cada gasto a efectuar y sólo podrá exonerarse del deber de rendir cuentas ante la expresa conformidad del cliente. El corredor tampoco tiene obligación de anticipar los gastos; al igual que cualquier otro profesional tiene derecho a que se le anticipen los fondos necesarios. Siendo en tal caso su decisión optar por percibir el reintegro de los gastos debidamente documentados que haya efectuado.

d) El corredor tiene derecho también a percibir de parte del locador la suma en concepto de honorarios que libremente pacte con este último (art. 11, inc. 2 ley citada). Debe tenerse presente que el contrato de prestación de servicios que el corredor celebra con su comitente (locador) es consensual y oneroso.