Gacetilla de Fiscalización. JULIO 2024
Gacetilla de Fiscalización. JULIO 2024
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INSPECCIONES REALIZADAS:
Se han realizado
___ inspecciones
durante el mes de junio de 2024 a oficinas inmobiliarias, entre otras de matriculados y donde se presume el ejercicio de actividad profesional. Además se ha relevado cartelería en vía pública, para verificar el cumplimiento de la Ley 2340 de CABA.
EXPEDIENTES INICIADOS:
Se han iniciado
11 expedientes
durante el mes de junio de 2024 a firmas infractoras, infractores de extraña jurisdicción e ilegales por encontrarse ejerciendo la actividad inmobiliaria en presunta infracción a lo normado por la ley 2340 de CABA y Resoluciones vigentes.
INICIO DE CAUSAS PENALES:
Se han derivado a la Asesoría Legal
1 expediente
para inicio de Denuncias Penales (art.247 del CP. Y At.34 del Código Contravencional de la CABA., previa aprobación de la Comisión de Fiscalización y el Hº. Consejo Directivo del CPI., a oficinas inmobiliarias que no se encuadran dentro de la normativa vigente y desoyeron nuestras intimaciones y citaciones, no regularizando la situación irregular.
EXPEDIENTES FINALIZADOS POR ABSTENCIÓN DE EJERCICIO PROFESIONAL Y/O REGULARIZACIÓN DE LA SITUACIÓN COLEGIAL
Se han finalizado
18 expedientes
durante el mes de abril de 2024 por haber las firmas infractoras y/o ilegales dado cumplimiento a lo requerido por el CUCICBA, habiéndose abstenido del ejercicio profesional en infracción a la normativa vigente y/o regularizado la situación colegiales atento lo normado por la Ley 2340 de CABA, Resoluciones de CUCICBA y normativa aplicable.
El Colegio Inmobiliario les recuerda:
1. Identificarse en toda publicidad (estática, gráfica, digital, internet) con nombre, apellido, matrícula y leyenda CUCICBA para dar cumplimiento a la reglamentación vigente y a los fines de poder detectar rápidamente a los ilegales.
2. Compartir la comercialización de bienes inmuebles únicamente con profesionales matriculados en CABA.
3. Actualizar sus datos personales y Profesionales dentro de los 5 días de producido cualquier cambio, firmando su nueva declaración jurada de actividad profesional, acompañando copia de su factura de honorarios que avale lo declarado.
4. Actuar en el mercado conforme lo declarado y registrado en nuestro sistema y consecuentemente con lo informado en su última declaración jurada de actividad profesional.
5. Exhibir en toda oficina inmobiliaria el Certificado de habilitación Profesional para corredores Inmobiliarios.
6. Exhibir en todos los locales y/o Oficinas en los que preste servicios de Corretaje Inmobiliario (la leyenda indicada por el art. 5 de la ley 5859 y el art.10 Inc.9 de la ley 2340 de CABA.
7. Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitación al que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la leyenda indicada en el art.4 de la ley 5859 y lo prescripto en el art.10, Inc.8 de la ley 2340 de CABA.
8. Colocar en todo ofrecimiento publicado por Corredores Inmobiliarios por cualquier medio grafico o informático que promuevan operaciones inmobiliarias de venta y Alquiler lo determinado por la ley 5115 en su art.1 y 2 acerca de las condiciones de accesibilidad, para las personas con discapacidades físicas. Los avisos mencionados incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra “accesible”.
TASACIONES SIN CARGO:
Las Tasaciones siempre son con cargo, habida cuenta de la cantidad de infracciones detectadas indicando “TASACIONES SIN CARGO” Se hace saber:
Que la primera parte del artículo 11, inciso 2º de la Ley 2340, dispone que son derechos de los corredores inmobiliarios: “Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley…”
Que la Ley Nacional número 25.028, en su artículo 37º, inciso a), primera parte, establece que el corredor tiene derecho a: “Cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso, se le determinará judicialmente…”
Que tal como lo estableció la doctrina (Ricardo Luis Lorenzetti, Tratado de los Contratos, Tomo II, Ed. Rubinzal - Culzoni, pág. 640) y la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal nacional, los colegios profesionales pueden dictar reglamentos de aranceles mínimos para sus matriculados y ello comporta el ejercicio razonable de la función de policía que estas entidades cumplen (L.L. 156-680; ídem SCJBA, D. T. 1987-B-987). Aplicándose dicha ley profesional incluso a los profesionales que laboran en relación de dependencia (SCJBA, D.T. 1983-B-1628). Poseyendo esta fijación de niveles arancelarios efectos hacia terceros.
RESOLUCION NUMERO TRESCIENTOS
FECHA DE EMISION: 19-03-2012
BOCBA Nº 3890 del 12-04-2012
TEMA: ARANCELES
El Consejo Directivo de CU.C.I.C.B.A, en pleno uso de las facultades otorgadas por el artículo 31 de la Ley 2.340.-
Las escalas arancelarias serán de observancia obligatoria, tanto en los mínimos como en los máximos previstos.
Artículo 2º.- En los casos en que los corredores inmobiliarios actúen por designación como tasadores en forma particular y a efectos de presentar tales tasaciones en sede administrativa y/o judicial, podrán percibir en concepto de honorarios desde el uno por mil (1 %o) hasta el cinco por mil (5 %o) del valor de tasación que en definitiva se apruebe. Asimismo, se les abonará el importe de los gastos documentados que hubieren realizado. Pudiendo optar por exigir el pago de gastos y honorarios de la parte que solicitó su intervención, la condenada en costas, o ambas partes.
Artículo 3º.- En toda otra tasación de inmuebles que realicen, se aplicarán idénticos aranceles. Si en una tasación particular, intervinieran dos o más Colegiados, cada uno de ellos, percibirá proporcionalmente, los honorarios o aranceles estipulados conforme a las escalas fijadas en el en el artículo tercero, a cargo de la parte que representen.
En función de todo lo expresado el Código de ética profesional art.24, expresa que “debe evitar toda oferta pública y genérica de exoneración de honorarios”
Por lo tanto al dar a publicidad la leyenda “TASACIONES SIN CARGO” incurre en infracción a la ley y es materia de control disciplinario.
Cómo saber si una inmobiliaria es legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
1. Detectar al Profesional Corredor Inmobiliario habilitado en CABA. Titular al frente de la oficina.
2. Buscar en la oficina la oblea de CUCICBA identificando al profesional titular.
3. En carteleria y avisos buscar la leyenda CUCICBA y Número de Matrícula del titular de la firma.
4. Siempre hay Beneficio al operar con un profesional Inmobiliario debidamente matriculado.
5. Donde consultar por Corredores Inmobiliarios habilitados en CABA. – Ingresa en la web www.colegioinmobiliario.org.ar , solapa Guía de matriculados y consulta por el profesional elegido.
6. CUCICBA: Único ente que otorga la matrícula en CABA. y recibe informes por intermediación inmobiliaria en CABA, en infracción a la ley 2340, ilegales – infractores - CUCICBA, Dpto. Fiscalización: Por email: fiscalizacion@colegioinmobiliario.org.ar , por whatsApp: 1138417451
7. Denuncias por mala praxis de matriculados: denuncias@colegioinmobiliario.org.ar
Integrantes de la Comisión de Fiscalización
Coordinador de la Comisión de Fiscalización
CI Fernando Luciano, Coluccio – Matrícula 2552
Asesores Legales
Dr. Jorge Martín Irigoyen
Dr. Eduardo Borda
Dra. Marisol Andrea Piccirilli
Jefe del Departamento de Fiscalización / Instructor
Mart. Samuel Roberto Kotlar
Miembros Integrantes de la Comisión de Fiscalización
CI Marcelo Fabián, Romay – Matricula 3689
CI Pablo Alejandro, Nuble – Matricula 3219
CI Luis Miguel, Chej Muse – Matricula 2914
CI Cintia Gabriela, Bibbo – Matrícula 5774